El 2012, Juan Fernando ya era propietario de un departamento en el edificio Antonio Miró Quesada; sin embargo, todavía no lo ocupaba. En aquellas épocas, el RI no prohibía la tenencia de mascotas. Esta situación cambió cuando el 3 de julio del 2015, se inscribió en Registros Públicos una modificación al reglamento, mediante la cual no solo se prohibía la tenencia de animales en el edificio, sino que también se impedía el ingreso o permanencia de visitas con mascotas.
Con respecto a los residentes que ya tenían mascotas antes de que el RI entre en vigencia, se estableció en el artículo 35.8.3 que podían conservarlas de manera excepcional hasta el deceso. Sin embargo, dichas mascotas solo podían circular por las escaleras del edificio, mas no por los ascensores. En caso de que el inquilino o propietario infringiere esta norma, estaba obligado a pagar un equivalente al 15% del valor de la cuota de mantenimiento, es decir, 30 soles.
Con respecto al caso mencionado y debido a estas prohibiciones, sobre todo en lo referido al uso del ascensor, el demandante se vio obligado a subir y bajar por las escaleras cada vez que quería trasladar a su mascota, la que sufría de una lesión articular en la columna. Asimismo, generaba serias afectaciones al señor Ruelas, a quien se le estaría limitando indirectamente el acceso a su propiedad injustificadamente, ya que vivía en el piso 16 del edificio y por ende tendría que hacer un mayor esfuerzo para acceder a este.
Frente a dicha confrontación que se relatan en los párrafos planteados, Enfoque Derecho analizará si tales prohibiciones resultan constitucionales o no. Para ello, es necesario desarrollar no solo el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad y libre tránsito, sino también del derecho de propiedad en conjunción con el de la autonomía privada en nuestro ordenamiento.
Con respecto al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, señalamos que este derecho implica el reconocimiento individual de la persona para tomar decisiones para su formación personal sin interferencias, coacción ni razones injustificadas que conllevan a la frustración de los objetivos o formas de ser de cada persona. Ahora bien, todo ello dentro del margen de respeto de los derechos de los demás y el orden público. Es por ello, que el Tribunal Constitucional afirma que:
«el derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres. (…) Tales espacios de libertad para la estructuración de la vida personal y social constituyen ámbitos de libertad sustraídos a cualquier intervención estatal que no sean razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitución consagra» (2868-2004-AAlTC[1]).
En este sentido queremos informar que los propietarios e inquilinos de un inmueble tienen el derecho y la obligación de llegar a un consenso con la junta de propietarios para poder estar informados y conocer las normas de convivencia (reglamento) para hacer una fácil convivencia en de todos en las áreas comunes. Al final de esta historia que sirve como referente para un eventual caso el tribunal constitucional resolvió:
En conclusión, prohibir de manera absoluta la tenencia de mascotas, así como su traslado mediante el uso de las áreas comunes de un edificio, tal y como sucedió en el caso de Juan Fernando Ruelas, es inconstitucional. Por un lado, porque prohibiciones como las que se ha podido observar en el artículo 35 del Reglamento Interno limitan el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el libre tránsito y traslado por las áreas comunes, y el derecho a la propiedad, en tanto de este se deriva el uso y disfrute de las áreas exclusiv